ESTATUTOS DEL CENTRO RIOJANO DE MADRID.

Estatutos del Centro Riojano de Madrid que modifican y actualizan a los aprobados por acuerdo de fecha 10 de mayo de 2004, adaptados a la Ley 1/2002, y modificados por la reforma aprobada en Asamblea General  Extraordinaria de 11 de abril de 2005. 

PREÁMBULO

El Centro Riojano de Madrid fue fundado el 10 de marzo de 1901 por un grupo de entusiastas riojanos residentes en Madrid, con el objeto de disponer de un lugar de encuentro y reunión.

La norma que  va a dio carta de naturaleza a los Centro Regionales, y por ende al Centro Riojano de Madrid, es la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, Reguladora de las Asociaciones, en cuyo Registro Nacional se inscribió como Asociación sin de lucro con el número 6429. Un paso decisivo en la configuración jurídica del Centro, lo constituyó la declaración de Utilidad Pública del mismo, producida por acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de octubre de 1970, que se completó con la inscripción en el Registro de Colectividades Riojanas asentadas fuera de La Rioja con el número 1.

El Centro Riojano ha venido regulando su actividad mediante distintos Estatutos, entre los que hemos de destacar, por su trascendencia y relevancia, los aprobados por la Asamblea General con fecha 9 de septiembre de 1998, y los de adaptación a la nueva Ley Orgánica 1/2002, Orgánica reguladora del Derecho de Asociación, aprobados el 10 de mayo de 2004, y modificados por la reforma aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 11 de abril de 2005.

La reforma que ahora se efectúa tiene como finalidad la adecuación de la normativa rectora de esta entidad a la realidad de su funcionamiento efectivo, recogiendo en su texto articulado las novedades que la práctica asociativa ha ido introduciendo en la vida de nuestra entidad. Esta reforma incide en los artículos 18, 23, 25, 26, 27, 30, 31 y 37, que reciben una nueva redacción.

Así, en los artículos 18, 25, 26 y 27, se recoge la posibilidad de que haya más de un vicepresidente, o de que se establezcan en la Junta de Gobierno vicesecretarios, vicecontadores y vicetesoreros, que den apoyo a la gestión de los titulares de esos puestos y coadyuven a un mejor funcionamiento de la administración general de la entidad.

De especial relevancia es la modificación realizada en el artículo 23, que establece la limitación de mandatos presidenciales, limitando estos a un máximo de dos consecutivos, siendo necesaria la existencia de un mandato de un nuevo presidente, para que quien ya haya ejercido tan alto cometido durante ocho años pueda volver a optar a su reelección para un tercer mandato.

También es de destacar la inclusión en los estatutos de la categoría de socio familiar, establecido para los cónyuges de los socios numerarios y simpatizantes, que puede acceder al disfrute de los beneficios de la condición de socio de su correspondiente, sin que ello les faculte para el ejercicio de ninguno de los derechos  de actuación en la vida asociativa de los mismos.

Por último, la inclusión del Consejo Consultivo en los Estatutos, oficializa un órgano que estaba desgajado de la  realidad de la normativa reguladora de la entidad y que así ve reconocida plenamente en el nuevo artículo 31. La modificación del artículo 30 se ha efectuado, exclusivamente, a fin de abrir el espacio necesario en el articulado para poder incluir la normativa reguladora del Consejo Consultivo.        

La reforma que ahora se realiza incide en aspectos muy diversos, y trae su razón de ser de diferentes causas y/o motivaciones.

Una de las modificaciones que podrá ser observada a lo largo del texto definitivo de los Estatutos del Centro Riojano de Madrid, es la denominación de la hasta ahora Junta Directiva, y que pasa a llamarse “JUNTA DE GOBIERNO”. Las razones del cambio son, en realidad, una mezcla de tradición y de conmemoración. Tradición en tanto que es como se ha denominado en España históricamente. Conmemoración porque en el año 2016, que acabamos de dejar atrás, se ha cumplido el CXV aniversario de nuestra entidad. Hemos considerado ambas circunstancias y las hemos valorado conjuntamente con el funcionamiento democrático que han de tener los órganos de dirección del Centro y no hemos encontrado óbice alguno en introducir esta denominación que, más allá de la nostalgia, dignifica el trabajo de los antecesores que ocuparon el órgano de gobierno colegiado con más dinamismo en el día a día de nuestra Casa.

Se modifica el artículo 10.4, referido a las competencias de la junta general extraordinaria, en el sentido de introducir un nuevo apartado d), atribuyéndole la capacidad de confirmar o en su caso revocar, en vía de recurso, las sanciones disciplinarias impuestas por la Junta de Gobierno por infracciones tipificadas como tal en dichos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interno. La razón de ser de dicha reforma es establecer una correspondencia o concordancia entre este precepto, que regula las competencias de la Junta General Extraordinaria, y el artículo 50, que establece que “Los socios que hubieran sido sancionados por la Junta de Gobierno podrán formular la oportuna reclamación ante la Asamblea General”. Es más una reforma motivada por las exigencias de una correcta técnica reguladora, que una modificación sustantiva, aunque en todo caso, inspirada en la conveniencia de reforzar las garantías de los derechos de los asociados.

Se introduce en el artículo 11.1 de los Estatutos, una adenda y así, y dado que se exige para la correcta convocatoria de la Asamblea General  el que sea convocada “por el Presidente mediante carta, al menos con cinco días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse, reputándose válida la notificación siempre que se dirija al domicilio designado por los socios”, se añade ahora, a continuación y tras un punto y seguido, que “A tales efectos se entenderá por domicilio la dirección o cuenta de correo electrónico facilitada por el socio, siempre y cuando éste autorice el envío de comunicaciones por este cauce».

La causa de esta última modificación, como no, es la adecuación de la realidad del Centro Riojano a los nuevos tiempos, siendo más eficaz, moderno y respetuoso con el medio ambiente, evitar las comunicaciones en papel. Y ello, sin perjuicio del ahorro que supone para las arcas de la Casa. No obstante, se considera aun prematura la obligación de recibir estas comunicaciones por cauce telemático razón por la cual se establece la posibilidad de que sea el socio quien decida recibir las comunicaciones, en general, por dicho cauce y, sólo en tal caso, se reputaría válida la convocatoria para la asambea general realizada mediante correo electrónico dirigido al socio que así lo haya previamente aceptado.

Se añade un Nuevo párrafo en el artículo 19.j), consistente en determinar que es competencia de la Junta de Gobierno emitir la autorización a que hace referencia el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998, de 13 de Julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La ratio legis de esta modificación trae su causa de la práctica forense ante esa Jurisdicción, en la que es causa habitual de inadmisión de los Recursos de tal clase el hecho de no aportar la referida autorización, o que la misma esté emitida por un órgano que no tenga expresamente conferida dicha competencia. Con la presente reforma se evitan posibles confusiones por parte del Órgano Jurisdiccional a la hora de evaluar si la Junta de Gobierno tiene o no tales potestades, y se dota de absoluta seguridad jurídica a las acciones judiciales en el Orden Contencioso que el Centro Riojano se vea obligado a ejercitar de ahora en adelante.

Se introducen dos cambios en el artículo 24 de los Estatutos, concretamente en sus párrafos c) y d). Tres son las razones que llevan a dicha reforma:

a.-) En primer término, la mejor adecuación de nuestros Estatutos a la reforma operada en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

b.-) Eliminar los problemas que en el tráfico jurídico mercantil producía la incongruencia entre dichos Estatutos y la mencionada Ley.

y c.-) Dotar de mayor agilidad y eficacia el ejercicio de las competencias de la Presidencia, sin merma del debido control al que éste debe estar sometido y, ello, de dos formas, a saber: limitando, de un lado, las capacidades de gasto ordinario a aquéllas operaciones que estén, de un modo u otro, amparadas por el presupuesto ya aprobado por la Asamblea General y dentro de las posibilidades de Tesorería y, de otro, estableciendo límites en la asunción de deuda para acometer gastos extraordinarios, bajo el control de la Asamblea, en caso de que se excedan tales límites.

Se modifica el artículo 31 relativo a los órganos que han de articular las reuniones del Consejo Consultivo del Centro Riojano de Madrid. En concreto, se modifica la atribución de quien haya de ejercer las funciones de Secretario de dicha Junta, pasando a ser en lo sucesivo, quien sea Secretario o, en su caso, Vicesecretario de la Junta de Gobierno. Las razones de tal cambio son debidas al conocimiento, por parte de Secretario y Vicesecretario de dicha Junta, de los elementos prácticos y jurídicos del desarrollo de las funciones de su puesto en el desarrollo de las reuniones.

Se efectúa una corrección en el artículo 45.c), referido a las causas por las que puede perderse la condición de socio, eliminándose el plural de la expresión “faltas muy graves”, dejándolo en singular: “falta muy grave”. La razón de ser de dicha corrección es adecuar el artículo 45 al espíritu de los presentes Estatutos pues, de la lectura de otros preceptos (entre otros, el artículo 48 y el 49), parece deducirse que la comisión de una única infracción muy grave es motivo de expulsión como socio del Centro. Y, por otro, se dota de mayor garantía a los asociados, precisando la regulación de cuestión tan esencial como lo es la pérdida de la condición de socio de la Casa.

Se efectúan sendas adendas a los artículos 59.2 y 60.2 de los Estatutos, que vienen referidos al destino que se pueda dar al patrimonio sobrante que resulte tras la liquidación, en su caso, del Centro Riojano de Madrid. Se pretende con ello evitar el encorsetamiento de las facultades de la Asamblea General a la hora de decidir dicho destino, permitiéndole que pueda elegirse uno distinto al que originariamente estaba previsto, si bien, exigiendo para ello una mayoría especialmente cualificada. Con lo anterior se mejora el funcionamiento democrático en la adopción de acuerdos especialmente relevantes, como es la materia que nos ocupa, si bien se establecen mayorías reforzadas para su adopción, precisamente para evitar que mayorías simples        

 

ÍNDICE

TÍTULO I: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. ART. 1.

FINES ESENCIALES. ART. 2.

ACTIVIDADES FUNDAMENTALES. ART. 3.

DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN. ART. 4.

TÍTULO II: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

ÓRGANOS DEL CENTRO RIOJANO. ART.  5.

CARÁCTER DEL DESEMPEÑO DE LOS CARGOS

DE LA JUNTA DE GOBIERNO. ART.  6.

CAPÍTULO 1º DE LA ASAMBLEA GENERAL.

NATURALEZA. ART.  7.

CLASES DE ASAMBLEAS GENERALES.  ART.  8.

LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA   ART.  9.

LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.   ART. 10.

CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA DE LAS

ASAMBLEAS GENERALES.ART. 11.

DERECHO DE ASISTENCIA. ART. 12.

CONSTITUCIÓN.ART. 13.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS. ART. 14.

ACTAS. ART. 15.

LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS ART. 16.

CAPÍTULO 2º DE LA JUNTA DIRECTIVA

NATURALEZA. ART. 17.

COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LOS CARGOS. ART. 18.

FUNCIONES. ART. 19.

CONVOCATORIA. ART. 20.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS, ACTAS Y CERTIFICACIONES. ART. 21.

LA COMISIÓN EJECUTIVA. ART. 22.

CAPÍTULO 3º DEL PRESIDENTE

NOMBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y DURACIÓN DEL CARGO. ART. 23.

FACULTADES DEL PRESIDENTE. ART. 24.

CAPÍTULO 4º DEL VICEPRESIDENTE Y LOS VOCALES.

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES. ART. 25.

CAPÍTULO 5º DEL SECRETARIO

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES. ART. 26.

CAPÍTULO 6º DEL TESORERO Y CONTADOR

NOMBRAMIENTO Y FUNCIONES. ART. 27

CAPÍTULO 7º DE LAS COMISIONES PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES.

NATURALEZA Y COMPOSICIÓN. ART. 28.

CONSTITUCIÓN, NÚMERO Y NOMBRAMIENTO DE SUS MIEMBROS. ART. 29.

REUNIONES Y ADOPCIÓN DE ACUERDO. ART. 30.

CONSEJO CONSULTIVO.  ART. 31.

TÍTULO III: DE LOS SOCIOS, CLASES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PÉRDIDA DE TAL CONDICIÓN.

CAPÍTULO 1º DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES.

SOCIOS DEL CENTRO RIOJANO. ART. 32.

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN. ART. 33.

CLASES DE SOCIOS. ART. 34.

DE LOS SOCIOS PROTECTORES. ART. 35.

DE LOS SOCIOS DE HONOR. ART. 36.

DE LOS SOCIOS NUMERARIOS. ART. 37.

DE LOS SOCIOS CORRESPONSALES. ART. 38.

DE LOS SOCIOS TRANSEÚNTES. ART. 39.

DE LOS SOCIOS SIMPATIZANTES. ART. 40.

DE LOS SOCIOS JÓVENES. ART. 41.

CAPÍTULO 2º DERECHOS Y OBLIGACIONES.

DERECHOS DE LOS SOCIOS. ART. 42.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. ART. 43.

EL ALTA DE SOCIO. ART. 44.

CAPÍTULO 3º DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Y DE LA RECUPERACIÓN DE LA MISMA.

CAUSAS. ART. 45.

RECUPERACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO. ART. 46.

TÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO 1º DE LAS FALTAS.

COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. ART. 47.

CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SU TIPIFICACIÓN. ART. 48.

CAPÍTULO 2º DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

CLASIFICACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. ART. 49.

RECLAMACIÓN CONTRA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES. ART. 50.

TÍTULO V: RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIACIÓN Y CONTABILIDAD

RÉGIMEN ECONÓMICO. ART. 51.

PATRIMONIO DEL CENTRO RIOJANO DE MADRID. ART. 52.

LOS RECURSOS ECONÓMICOS DEL CENTRO. ART. 53.

DETERMINACIÓN Y PAGO DE CUOTAS. ART. 54.

CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN. ART. 55.

TÍTULO VI: DEL RÉGIMEN JURÍDICO

EFECTIVIDAD. ART. 56.

RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. ART. 57.

ACCIONES JURISDICCIONALES CIVILES. ART. 58.

TÍTULO VII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

DISOLUCIÓN DEL CENTRO RIOJANO. ART. 59.

LIQUIDACIÓN DEL CENTRO RIOJANO. ART. 60.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

TÍTULO I

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO, FINES Y ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO.

Artículo 1.  Naturaleza y Régimen Jurídico.-

1.-       El Centro Riojano de Madrid, constituido el 10 de marzo de 1901, es una entidad privada sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

2.-       Se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y lo establecido en el artículo 3, apartados 3º y 4º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos, así como por lo previsto en los Estatutos y Reglamentos que concreten y complementen las determinaciones de los mismos.

Artículo 2.  Fines esenciales.-

Los fines del Centro Riojano, en cuanto entidad de utilidad pública, serán de carácter cívico, educativo, cultural, deportivo y cuales quiera otros que sirvan al interés general a través de:

a) La difusión de los valores culturales de la Rioja y del espíritu y sentir riojanos.

b) La cooperación entre el Gobierno de la Rioja y los riojanos residentes en la Comunidad de Madrid.

c) La expansión, fomento y defensa de la industria, el comercio y la economía de la misma, prestando el apoyo y ayuda necesarios.

d) Fomentar la relación y colaboración con otros Centros Riojanos de España y del extranjero, especialmente del continente americano.

 Artículo 3. Actividades fundamentales.

1.-       Para la consecución de sus fines el Centro Riojano de Madrid desarrollará y promoverá cuantas actividades considere convenientes, en orden a conseguir el mayor grado de cooperación y apoyo entre los riojanos residentes en Madrid y los de la Rioja.

2.-       Las actividades del Centro Riojano son las que seguidamente se detallan, si bien las mismas tienen un carácter meramente indicativo:

a) Celebrar encuentros entre empresarios y productores de cualquier rama de actividad.

b) Promover y organizar visitas culturales.

c) Organizar actividades de carácter lúdico en el Centro.

d) Formar cuadros artísticos, grupos de danzas, canto y rondallas.

e) Realizar exposiciones, muestras y degustaciones, catas, etc…,de productos riojanos y de artesanía de La Rioja.

f) Programar y organizar exposiciones de pintura, escultura y fotografía.

g) Promover y organizar actividades deportivas.

h) Organizar actos de promoción de la moda de La Rioja en todas sus manifestaciones.

i) Organizar conferencias y simposios sobre asuntos de interés general.

 3.-       Las actividades descritas, y cualesquiera otras que desarrolle el Centro Riojano, no están dirigidas a beneficiar exclusivamente a sus asociados, antes bien podrán beneficiarse todas aquellas personas que reúnan las condiciones establecidas en los fines estatutarios del mismo.

Artículo 4. Domicilio y ámbito de actuación.-

1.-       El domicilio social del Centro Riojano se fija en Madrid-Capital, y se ubica en la calle Serrano, número 25.

2.-       El ámbito territorial es el de la Comunidad de Madrid.

TITULO II

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 5. Órganos del Centro Riojano.-

1.-       Los Órganos rectores del Centro Riojano son:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

2.-       Así mismo ostentan competencias específicas:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) Los Vocales.

d) El Secretario.

e) El Tesorero y Contador.

f) Las Comisiones para desarrollo de actividades.

Artículo 6.- Carácter del desempeño de los cargos de la Junta Directiva

a) El desempeño de los cargos de la Junta Directiva, con carácter general, será gratuito.

b) En el supuesto de que el número de asuntos a resolver o la complejidad de los mismos requieran una especial dedicación por parte del Presidente o de otros cargos de la Junta Directiva, ésta podrá proponer la oportuna retribución para dichos cargos, cuya naturaleza, periodicidad, cuantía y demás condiciones  habrán de ser aprobadas por la Asamblea General del Centro Riojano.

CAPITULO 1º. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 7.  Naturaleza.-

La Asamblea General es el órgano deliberante supremo del Centro y estará compuesta por los socios del mismo, quienes decidirán en los asuntos propios de su competencia, quedando obligados todos ellos al cumplimiento de sus acuerdos, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

Artículo 8.  Clases de Asambleas Generales.-

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.

Artículo 9.  La Asamblea General Ordinaria.-

1.-       La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año dentro del primer semestre.

2.-       La Asamblea General Ordinaria puede adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión incluida en el orden del día, y tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:

a) Nombramiento y destitución del Presidente, así como de los socios de honor.

b) La aprobación de los Estatutos.

c) La aprobación del Balance y Cuenta de resultados, cerrada al 31 de diciembre del ejercicio anterior, y los presupuestos anuales.

d) El establecimiento de las cuotas ordinarias y extraordinarias exigibles a los socios.

e) Aprobar, si procede, la gestión de la Junta Directiva.

f) Acordar la constitución de una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna de ellas.

g) Acordar la baja de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h) Solicitar la declaración de utilidad pública del Centro.

i) Nombrar los miembros de la Comisión Revisora de las cuentas.

j) La disposición y enajenación de bienes.

k) Aprobar los reglamentos de orden interno que desarrollen los Estatutos.

l) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos en los Estatutos.

Artículo 10.  La Asamblea General Extraordinaria.-

1.-       Toda reunión de la Asamblea General que no sea de las señaladas en el artículo anterior tendrá la consideración de Asamblea General extraordinaria.

2.-       La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o cuando lo soliciten al Sr. Presidente por escrito al menos el 10% de los socios numerarios, debiendo expresar en la solicitud los asuntos a tratar.

3.-       En las reuniones de la Asamblea General Extraordinaria solamente podrán adoptarse acuerdos sobre las materias que figuran en el orden del día.

4.-       A la Asamblea General extraordinaria le corresponde:

a) La modificación de los Estatutos.

b) La disolución del Centro.

c) Los asuntos que, por su importancia y urgencia requieran una pronta solución, debiéndose dar cuenta de los acuerdos adoptados al respecto en la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 11. Convocatoria  y Orden del día de las Asambleas Generales.-

1.-       Las reuniones de la Asamblea General serán acordadas por la Junta Directiva y convocadas por el Presidente mediante carta, al menos con cinco días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse, reputándose valida la notificación siempre que se dirija al domicilio designado por los socios.

2.-       La convocatoria señalará lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea General.

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria contendrá, además, la indicación de que en el domicilio del Centro estarán a disposición de los socios del mismo, en horas hábiles de oficina y hasta el mismo día de la reunión, la memoria y cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto para el ejercicio siguiente.

Así mismo la Convocatoria figurará en el tablón de anuncios del Centro.

3.-       La celebración de Asamblea General Extraordinaria a petición de socios de la entidad, en la forma dispuesta por el apartado 2 del artículo 10 de los presentes Estatutos, habrá de ser convocada por el Presidente del Centro, dentro de los veinte días siguientes al requerimiento practicado, y dicha reunión deberá tener efecto entre los treinta y cuarenta días siguientes a dicho requerimiento.

Artículo 12. Derecho de asistencia.-

1.-       Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General las personas que ostenten la condición de Socios del Centro.

2.-       Los Socios podrán designar, por escrito y para cada reunión, a otras personas, que ostenten la condición de socio para que les representen en la Asamblea.

Artículo 13. Constitución.-

1.-       La Asamblea General quedará validamente constituida, en primera convocatoria, cuando a ella, por si o por medio de representante, asistan socios que representen al menos la tercera parte de los socios del Centro, con derecho a voz y voto.

2.-       Transcurrida media hora sin alcanzarse el quórum indicado, se entenderá validamente constituida la Asamblea General, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el coeficiente porcentual representado por los asistentes.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.-

1.-       El Presidente presidirá la Asamblea General, dirigirá los debates y declarará los asuntos suficientemente considerados, pasando a la votación del acuerdo si procediese, actuando como Secretario el que lo fuere de la Junta Directiva.

2.-       Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes o representados.

No obstante, los acuerdos de modificación de los Estatutos, disolución del Centro, disposición o enajenación de bienes, requerirán la mayoría de dos tercios de los votos de los socios presentes o representados.

3.-       Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, siempre que hayan sido adoptados con arreglo a lo previsto en los Estatutos, y obligarán a los no asistentes y disidentes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales pertinentes.

Artículo 15. Actas.-

1.-       De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que habrá de ser aprobada, con carácter general, en la próxima reunión que se celebre. En ella se harán constar, clara y sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

2.-       Dichas actas figurarán en el libro de actas correspondiente, debidamente diligenciado, y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva.

3.-       Del contenido del libro de actas se librarán certificaciones por el Secretario, con el visto bueno del Presidente, a petición razonada y motivada de cualquier socio del Centro o a requerimiento de los Órganos y Entes públicos que acrediten la necesidad de las mismas.

Artículo 16. La Comisión Revisora de cuentas.-

En la Asamblea General de cada año se nombrarán tres socios, que por su preparación y experiencia profesional constituirán la Comisión Revisora de cuentas, la cual se encargará de examinar las mismas y analizar y comprobar los movimientos de caja y bancos, de gastos e ingresos, correspondientes al ejercicio económico en que se produce su nombramiento, procediendo a emitir el oportuno informe, del que se dará cuenta en la sesión de la Asamblea General ordinaria de la anualidad siguiente a la de su nombramiento.

 

CAPÍTULO 2º. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 17. Naturaleza.-

La Junta Directiva es el órgano de dirección, gobierno y administración del Centro, que actuará siguiendo las normas y directrices dadas por la Asamblea General.

Artículo 18. Composición y duración de los cargos.-

1.-       La Junta estará formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Contador, Tesorero y Vocales, que no podrán ser más de diez. Eventualmente, se podrá nombrar un Vicepresidente 2º, un Vicesecretario, un Vicecontador y un Vicetesorero.

2.-       El Presidente y Secretario serán los del Centro y de la Asamblea General.

3.-       Los demás miembros serán designados por el Presidente entre los socios numerarios que lleven al menos seis meses ostentando tal condición; La duración será de cuatro años, cesando en el mismo momento en que lo haga el Presidente

4.-       La Junta determinará su régimen de actuaciones y el sistema de sustituciones por ausencia, enfermedad, renuncia, fallecimiento y circunstancias excepcionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 19. Funciones.-

a) Vigilar el exacto cumplimiento de las normas contenidas en los Estatutos, en el Reglamento de Régimen Interior y de cuantos acuerdos se adopten por los Órganos Rectores del Centro.

b) Acordar la admisión de los socios de cualquier categoría en las condiciones establecidas en los Estatutos.

c) Convocar las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día de las mismas.

d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

e) Administrar los fondos del Centro, formalizando la memoria y cuentas correspondientes a cada ejercicio, que han de ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

f) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y los presupuestos extraordinarios que, en su caso, resulten obligados, así como vigilar su ejecución aplicándolos en la forma aprobada.

g) Facultar al Presidente, Vicepresidente o Vocal para que el Tesorero o Contador retiren de los fondos de la Entidad, las cantidades precisas para cubrir las necesidades del Centro. También facultará al Tesorero-Contador para la colocación de los fondos sobrantes en la forma que la misma acuerde.

h) Adoptar, dentro del marco de las competencias del Centro, las medidas necesarias para regular el uso y el funcionamiento adecuado de los servicios e instalaciones del mismo.

i) Autorizar expresamente y con carácter preceptivo cualquier actividad, tanto temporal como permanente, a desarrollar en el Centro.

j) Decidir sobre la pertinencia de ejercitar actuaciones judiciales, administrativas, contencioso-administrativas en defensa de los intereses del Centro, así como acordar la separación o desistimiento de los procedimientos incoados.

k) Resolver, a  titulo de laudo arbitral, las cuestiones que se le sometan por los miembros del Centro.

l) Nombrar y separar al personal administrativo y laboral al servicio del Centro, y fijar sus retribuciones y régimen de trabajo de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

m) Analizar y evaluar las propuestas e informes que emitan las distintas Comisiones que existen en el Centro, o por aquellas otras que en el futuro puedan constituirse por acuerdo de la misma.

Artículo 20. Convocatoria.-

1.-       La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario para el interés del Centro, por decisión de su Presidente o a solicitud formulada por escrito de cinco de sus miembros; y, como mínimo, una vez al mes.

2.-       La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar, fecha y hora de la sesión, será cursada por la Secretaría del Centro, de orden del Presidente, con un mínimo de cinco días de antelación; quedando validamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, un número igual o superior a la mitad más uno de sus componentes.

3.-       No serán necesarios los requisitos indicados en el apartado 2 cuando se encuentren presentes o representados todos los miembros de la Junta, y se acuerde por unanimidad celebrar sesión de la misma.

Artículo 21. Adopción de acuerdos, actas y certificaciones.-

1.-       Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados, siendo dirimente en caso de empate el voto de calidad del Presidente o quien le sustituya, y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las acciones que en derecho procedan.

2.-       De cada sesión se levantará acta en la que se harán constar, sucintamente, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, y serán autorizadas con las firmas del Presidente y del Secretario.

3.-       Los acuerdos de la Junta se transcribirán en el correspondiente libro de actas, y se podrán expedir certificaciones en los casos previstos en el artículo 15.3 de los presentes Estatutos.

Artículo 22. La Comisión ejecutiva.-

1.-       La Junta Directiva podrá delegar parte de sus atribuciones y facultades en una Comisión ejecutiva, con el fin de agilizar determinados aspectos de gestión, y de cuyos acuerdos se dará cuenta a aquella para su ratificación.

2.-       La Comisión estará integrada necesariamente por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y al menos dos de los Vocales.

CAPITULO 3º. DEL PRESIDENTE.

Artículo 23. Nombramiento de Presidente y duración del cargo.-

1.-       El Presidente de la Junta Directiva será nombrado por la Asamblea General Ordinaria, convocada especialmente a tal efecto. La duración del mandato del Presidente será de cuatro años. El Presidente podrá ser reelegido para un mandato consecutivo más, exclusivamente, cesando tras él. Sólo una vez que haya transcurrido el mandato de un nuevo presidente, podrá volver a ser candidato a la Presidencia.

Para presentarse como candidato para Presidente del Centro Riojano de Madrid, se deberá tener la condición de Socio Numerario, sometiéndose a la votación del colectivo de socios, bajo el control y supervisión de una Junta Electoral, creada a tal efecto, la cual proclamará al candidato ganador de aquellos que obtengan el mayor número de votos.

2.-       El Presidente deberá tomar posesión del cargo en la Sede Social del Centro dentro del plazo de un mes, continuando en funciones hasta tanto la anterior Junta Directiva.

Artículo 24.  Facultades del Presidente.-

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva de esta última, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los Órganos rectores del Centro.

c) Ostentar la representación legal y oficial del Centro en todos los actos en que participe el mismo.

d) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Centro y de sus Órganos rectores; pudiendo otorgar poderes a letrados y procuradores para la dirección y representación judicial en el ejercicio de dicha representación.

e) Autorizar los actos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran, así como los carnés de socio que se expidan.

f) Celebrar toda clase de negocios jurídicos, actos o contratos de cualquier naturaleza conforme a los acuerdos de los órganos rectores y dentro de los límites de las respectivas competencias según lo dispuesto en estos Estatutos.

g) Autorizar todos los gastos que haya de abonar el Centro, así como todos los recibos o facturas a cargo de Tesorería.

h) Firmar, en unión del Tesorero-Contador, todos los talones que se expidan contra las cuentas bancarias del Centro; las facturas de depósito; y cuantos  documentos, que por afectar a movimientos de fondos, precisen las firmas del Tesorero o del Contador.

i) Nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva.

j) Crear y disolver las Comisiones para desarrollo de actividades, así como designar el Presidente y miembros de las mismas, previo acuerdo de la Junta Directiva.

k) Ejercitar todas las funciones relativas a la gestión, gobierno y administración del Centro que resulten de los presentes Estatutos.

l) Adoptar por razones de urgencia las medidas oportunas para garantizar el correcto funcionamiento del Centro, de las cuales dará cuenta a la Junta Directiva en la primera reunión que celebre la misma.

m) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o la Comisión ejecutiva.

 

CAPÍTULO 4º. DEL VICEPRESIDENTE Y LOS VOCALES.

Artículo 25. Nombramiento y funciones.-

1.-       El Vicepresidente, o Vicepresidentes en el caso de que haya dos, será designado por el Presidente del Centro y asistirá al mismo en todas sus funciones, teniendo las mismas facultades que éste en los casos de ausencia, enfermedad, vacante o delegación específica, asumiendo las tareas que quedan definidas en el seno de la Junta Directiva.

2.-       Los Vocales son nombrados por el Presidente y prestarán su colaboración en las tareas específicas que les sean asignadas en el seno de la Junta Directiva por el mismo.

 

CAPÍTULO 5º. DEL SECRETARIO.

Artículo 26. Nombramiento y funciones.-

1.-       El secretario, que tendrá la condición de socio numerario, será nombrado por el Presidente y realizará las siguientes funciones:

a) Convocar las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, expresando en la citación el orden del día de las mismas, que habrá sido previamente fijado por el Presidente.

b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en los libros de actas diligenciados al efecto.

c) Expedir certificaciones del contenido de los libros de actas, con el visto bueno del Presidente.

d) Notificar a los socios los acuerdos de la Asamblea.

e) Custodiar los libros y documentos del Centro, que no tengan carácter contable, y proceder a su archivo.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Asamblea o por la Junta Directiva en relación con las anteriores.

g) Junto al Secretario podrá designarse un Vicesecretario, en su caso.

 

CAPÍTULO 6º DEL TESORERO Y CONTADOR.

Artículo 27. Nombramiento y funciones.-

1.-       Las funciones de tesorería y contaduría del Centro podrán ejercitarse por una persona o bien por un Tesorero y un Contador.

2.-       El nombramiento del Tesorero y Contador corresponde al Presidente, y el mismo recaerá en un miembro del Centro, siendo su duración de cuatro años.

3.-       Son funciones propias del Tesorero y Contador las siguientes:

a) Recaudar todas las cantidades que deban aportar los socios; las que por otros conceptos pertenezcan a los fondos sociales del Centro; y llevar las cuentas del mismo mediante los libros que exige la Ley.

b) Hacer efectivos los pagos del Centro por orden y con el visto bueno del Presidente.

c) Custodiar los fondos existentes en la Caja para atender las necesidades inmediatas del Centro, así como los talonarios de cheques y los resguardos de depósitos.

d) Dar cuenta en las reuniones ordinarias de la Junta Directiva del movimiento de fondos, y en el segundo mes de cada año presentará el balance general de cuentas y resultados.

e) Dar cuenta en el segundo mes de cada año,  del movimiento de fondos habido durante el ejercicio anterior, elaborando al efecto la correspondiente Memoria.

f) Firmar los recibos que por cuotas de los socios sean puestos al cobro; y en unión del Presidente o quien le sustituya firmará los talones que se expidan contra las cuentas corrientes del Centro, así como cuantos documentos exija la práctica bancaria, que signifiquen movimiento de los fondos sociales.

g) Custodiar los libros y documentos del Centro, que tengan carácter contable, así como los valores y contratos del mismo.

h) Llevar el libro de caja y demás libros que exija la normativa vigente en cada momento.

I) También podrán nombrarse un Vicecontador y un Vicetesorero, en su caso.

CAPÍTULO 7º DE LAS COMISIONES PARA DESARROLLO DE ACTIVIDADES.

Artículo 28. Naturaleza y composición.-

1.-       Las Comisiones son órganos consultivos y de asesoramiento, que tienen por objeto impulsar y desarrollar cuantas actividades promueva el Centro, en orden al cumplimiento de los fines para los que fue creado el mismo.

2.-       La composición será la siguiente:

a) El Presidente será un miembro de la Junta Directiva.

b) Vocales, cuyo número vendrá determinado por la complejidad de los trabajos a realizar por cada Comisión, y serán nombrados de entre aquellos socios que por sus conocimientos y experiencia puedan hacer aportaciones interesantes para la misma, aun cuando no pertenezcan a la Junta Directiva.

Artículo 29. Constitución, número y nombramiento de sus miembros.-

1.-       La Constitución de Comisiones corresponde al Presidente del Centro, bien por propia iniciativa o a propuesta de la Asamblea General o Junta Directiva.

2.-       El número de Comisiones estará en función de las actividades a desarrollar por el Centro, si bien se procurará que el mismo no sea excesivo, pudiéndose integrar en una aquellas actividades que siendo diferentes guarden una estrecha relación entre ellas.

3.-       Los miembros de las Comisiones serán nombrados por el Presidente del Centro.

Artículo 30. Reuniones y adopción de acuerdos.-

1.-       Las Comisiones se reunirán al menos una vez al mes, y siempre que las circunstancias lo requieran, previa convocatoria del Secretario de la misma, que se realizará con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.

2.-       Para la validez de los acuerdos se requiere la asistencia de, al menos, dos tercios de sus componentes, y se adoptarán por mayoría simple.

3.-       De cada reunión se levantará la oportuna acta, que se remitirá a la Secretaría del Centro.

4.-       Los Presidentes de las Comisiones, en cuanto miembros de la Junta Directiva, someterán a la consideración de la misma cuantas propuestas se formulen por dichas comisiones, en orden a adoptar las medidas y acuerdos pertinentes.

5.-       En el Reglamento de Régimen Interior se establecerán las funciones y funcionamiento de las Comisiones existentes, así como de aquellas que en el futuro puedan crearse.

Artículo 31. El Consejo Consultivo.-

El Consejo Consultivo es un órgano colegiado y de carácter consultivo, concebido como ámbito de encuentro, diálogo, participación y asesoramiento en asuntos de singular relevancia para el Centro Riojano de Madrid, cuya finalidad es la participación y colaboración, en pleno o en comisiones, en la resolución de los asuntos que le encomiende el Presidente del Centro Riojano, sin menoscabo de los que corresponden a otros órganos del Centro Riojano de Madrid.

1.-       Para el cumplimiento de los fines señalados se le atribuyen las funciones siguientes:

a) Presentar, verbalmente o por escrito los estudios y análisis de los   asuntos que el Presidente del Centro Riojano someta a su consideración.

b)  Presentar informe escrito cuando así se lo solicite expresamente el  Presidente, sobre las cuestiones que sean sometidas a su consideración.

c)  Colaborar con el Presidente en las gestiones que realice ante las Instituciones Públicas, en especial con el Gobierno de La Rioja, Gobierno de la Comunidad de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, entre otras.

Asistir y participar en las reuniones y actos de carácter institucional a los que sean invitados por el Presidente del Centro Riojano.

2.-        El Presidente y Vicepresidente del Consejo Consultivo serán, respectivamente, el Presidente y Vicepresidente del Centro Riojano de Madrid, y actuará como Secretario del Consejo, el Vicepresidente segundo o el Secretario del Centro Riojano de Madrid. Serán vocales natos del Consejo las personas que hayan desempeñado los cargos de Presidente y Vicepresidente del Centro Riojano, y continúen ostentando la condición de socios. Tendrán la condición de vocales del Consejo Consultivo, los socios que por su dilatada experiencia personal y contrastada trayectoria profesional sean propuestos como miembros del mismo por el Presidente del Centro Riojano, y cuenten con la aprobación y ratificación de su nombramiento por parte de la Junta Directiva.

3.-                El Pleno Consejo se reunirá formalmente como mínimo una vez al año, previa convocatoria del Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones estarán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Vicepresidente. Cuando por razón de la especialidad o peculiaridades de la materia a tratar, sea convocado un número determinado de consejeros sólo, se constituirán en comisión específica para ello, que se disolverá cuando se terminen los estudios, análisis o informes para cuya realización se haya convocado.

4.-     La celebración de las reuniones no requieren quórum alguno, y se desarrollarán con los miembros presentes en cada caso.

5.-       La duración del mandato de los miembros del Consejo se corresponderá con la prevista para el cargo de Presidente del Centro Riojano; dicho mandato podrá ser renovado a su término o designarse a otros miembros.

TITULO III 

DE LOS SOCIOS, CLASES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y PERDIDA DE TAL CONDICIÓN.

CAPÍTULO 1º. DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES

Artículo 32. Socios del Centro Riojano.-

Formarán parte del Centro Riojano las personas físicas o jurídicas que lo soliciten mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva, en la que se expresará el deseo de adquirir la cualidad de socio, indicando las vinculaciones riojanas, las personas que los conocen y las que, en su caso, los avalan.

Artículo 33. Procedimiento de admisión.-

La Junta Directiva en la primera reunión que celebre adoptará la oportuna resolución, que si fuera negativa habrá de ser suficientemente motivada, y podrá recurrirse ante la Asamblea General.

Artículo 34. Clases de Socios.-

a) De Honor.

b)  Transeúntes.

c)  Jóvenes.

Artículo 35. De los Socios protectores.-

1.-       Tendrán la condición de socios protectores aquellas personas, físicas o jurídicas  que ayuden económicamente al Centro con donativos y legados, sin derecho a percibir contraprestación ni prerrogativa alguna.

2.-       Su designación corresponde a la Junta Directiva.

3.-       Actuarán con voz pero sin voto.

Artículo 36. De los Socios de Honor.-

1.-       Podrán ser Socios de Honor aquellas personas, físicas o jurídicas, que hayan realizado algún hecho o actividad relevante a favor de la Comunidad de La Rioja o del Centro Riojano de Madrid.

2.-       Para ostentar  tal carácter, deberán ser propuestos por un Vocal de la Junta Directiva, y la aprobación corresponde a la Junta Directiva del Centro Riojano de Madrid.

3.-       Actuarán con voz pero no tendrán derecho al voto.

Artículo 37. De los Socios Numerarios y familiares de éstos.-

1.-       La condición de Socios Numerarios recaerá:

a) En las personas físicas mayores de dieciocho años, y personas jurídicas naturales de la Rioja o que sean ascendientes o descendientes directos o cónyuges de riojanos.

b) En las personas mayores de dieciocho años, con antigüedad como socio de dos años, como mínimo, a los que la Junta Directiva reconozca tal condición en razón de los méritos que concurran en ellas, y a propuesta de un  Vocal de la Junta Directiva.

2.-       Los derechos de los mismos se resumen en los siguientes:

a) Tendrán voz y voto en las deliberaciones y votaciones de las Asambleas Generales.

a) Podrán ser elegidos para desempeñar cargos en la Junta Directiva y/o Comisiones, siempre que lleven como mínimo seis meses ostentando tal condición.

3.-       Con la denominación de socio familiar se reconocerá a los cónyuges de los socios numerarios y simpatizantes, que podrán disfrutar de todos los beneficios de la condición de socio, con excepción de los derechos definidos en apartado 2 precedente

Artículo 38. De los Socios Corresponsales.-

1.-       Son Socios Corresponsales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, riojanos o simpatizantes que residan fuera de Madrid, y cooperen al desarrollo y fines sociales del Centro.

2.-       Están obligados a abonar la cuota anual asignada a los Socios Numerarios, salvo que la Junta Directiva de forma motivada dispense a los mismos del cumplimiento de dicha obligación.

3.-       Tal condición otorga el derecho a voz pero no al voto.

Artículo 39. De los Socios Transeúntes.-

1.-       Son aquellos que no teniendo una vinculación continuada con las actividades del Centro, sin embargo simpatizan y participan en alguna de ellas.

2.-       Contribuirán con la cuota específica que fije la Junta Directiva.

3.-       No tendrán voz ni voto.

Artículo 40. De los Socios Simpatizantes y familiares de éstos.-

1.-       Tendrán tal condición las personas naturales de otras Comunidades Autónomas, que por lazos de amistad manifiesten el deseo de formar parte del Centro Riojano, y sean propuestas al menos por dos Socios Numerarios.

2.-       Contribuirán con la misma cuota que los Socios Numerarios.

3.-       Tendrán derecho a participar en las Asambleas con voz pero sin voto, y no podrán ser elegidos para ser miembros de la Junta Directiva, salvo que llevando dos años como Socios Simpatizantes, la Junta Directiva discrecionalmente les otorgue la condición de Socios Numerarios. Les será de aplicación también lo establecido para cónyuges en el artículo  37.3 precedente.

Artículo 41. De los Socios Jóvenes.-

1.-       Tendrán tal condición aquellas personas menores de veinticinco años que soliciten el alta como socio, y reúnan las condiciones generales fijadas en el artículo 33 de los presentes Estatutos.

2.-       Abonarán una cuota reducida, que se fijará por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

3.-       Actuarán con voz pero sin voto.

4.-       Una vez hayan cumplido la edad fijada para merecer la condición de Socios Jóvenes, podrán integrarse en cualquier otra categoría con los derechos y obligaciones que a la misma correspondan.

CAPÍTULO 2º DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 42. Derechos de los socios.-

Los socios del Centro Riojano tienen derecho a:

a) Participar en todos los actos organizados por el Centro, tanto en los que se celebren en sus dependencias como en los que tengan lugar fuera de ellas, en las condiciones que se fijen al efecto.

b) Disfrutar de los beneficios Sociales que se instauren en la forma que se determine por los Órganos Rectores del Centro.

c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que celebre el Centro, con las peculiaridades establecidas para cada categoría en el Capítulo 1º del Titulo III de los presentes Estatutos.

d) Elegir y ser elegido para el desempeño de cargos dentro del Centro, siempre que se reúnan los requisitos fijados para ello.

e) Disponer de un ejemplar de los Estatutos y demás normas que desarrollen el mismo, así como recibir copia de las actas de la Asamblea.

f) Formular propuestas y sugerencias, así como recomendaciones,  a la Junta Directiva sobre asuntos que consideren de interés general.

g) Obtener de la Junta Directiva la información que precisen respecto de actuaciones y proyectos realizados o a emprender por el Centro.

h) Ser oído con carácter previo a ser sancionado disciplinariamente.

Artículo 43. Obligaciones de los socios.-

Los Socios del Centro Riojano tienen las siguientes obligaciones:

a) Hacer efectivas las cuotas que la Asamblea General apruebe y dentro del plazo fijado.

b) Comunicar el domicilio en que desea satisfacer las cuotas, recibir notificaciones y documentos que emanen del Centro, así como los cambios del mismo. A este respecto podrá proponer que tales operaciones se realicen por los medios informáticos que considere idóneos para llevar a cabo las mismas.

c) Efectuar las operaciones y recibir las notificaciones en las dependencias del Centro, si no pudiera o no deseara designar domicilio alguno.

d) Colaborar al buen funcionamiento del Centro, cumpliendo lo establecido en los Estatutos y Reglamentos, así como cualesquiera instrucción que los responsables del mismo pudieran hacerle llegar para mantener la  armónica convivencia entre todos.

e) Abstenerse de realizar actos o emplear un lenguaje altisonante que por su índole puedan afectar al buen nombre del Centro o de sus asociados.

Artículo 44. El alta de socio.-

La incorporación como miembro del Centro se producirá por la oportuna alta, que tendrá lugar por acuerdo de la Junta Directiva y su efectividad será del primer día del mes en que se celebre la misma.

CAPÍTULO 3º. DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO Y DE LA RECUPERACIÓN DE LA MISMA.

Artículo 45. Causas.-

La condición de socio se pierde por las siguientes causas:

a) Por voluntad propia, previo aviso a la Secretaría del Centro mediante escrito, cuyos efectos se producirán a partir del mes siguiente al de la fecha en que se haya recibido dicha petición.

b) Por no estar al corriente de pago de las cuotas reglamentarias durante un año.

c) Por expulsión por faltas muy graves acordada por la Junta Directiva, de la que se dará cuenta a la Asamblea General Ordinaria en la primera reunión que se celebre.

Artículo 46. Recuperación de la condición de socio.-

1.-       En el supuesto de que la baja se hubiere producido a voluntad propia, el reingreso se producirá mediante petición dirigida a la Secretaría del Centro, causando alta automáticamente sin necesidad de abonar más cuotas que la del mes corriente, y aquellas que pudiere haber dejado de abonar en el momento de producirse la baja.

2.-       Si la causa de la baja fuera el impago de las cuotas reglamentarias, el reingreso se producirá mediante escrito dirigido a la Secretaría, y es inexcusable que abone todas las cuotas que hubiere dejado pendientes al producirse la baja, quedando a criterio de la Junta Directiva exigir las correspondientes al tiempo transcurrido desde el momento de la baja, en razón de las circunstancias que hubieran concurrido al producirse la misma.

3.-       En el supuesto que la baja se hubiere ocasionado por expulsión, no será posible el reingreso al Centro de la persona que hubiere incurrido en tal sanción.

TITULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

CAPÍTULO 1º. DE LAS FALTAS.

Artículo 47. Competencia y procedimiento.-

1.-       La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva.

2.-       En los supuestos de sanción y separación de los asociados se informará en todo caso al afectado de los hechos y de las medidas a adoptar, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

3.-       En materia de procedimiento se estará a lo que  disponga el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo 48. Calificación de las faltas y su tipificación.-

1.-       Las faltas se califican en muy graves, graves y leves.

2.-       Constituyen faltas muy graves:

a) Causar daños y perjuicios graves.

b) ]Causar daños y ofender gravemente a las personas que se encuentren en las dependencias del Centro.

c) Realizar actos públicos con notorio desprestigio de la imagen del Centro.

d) Ejecutar actos que pongan en grave peligro la seguridad del Centro.

e) Realizar actos que limiten dentro del Centro la libre expresión del pensamiento, ideas y opiniones.

f) Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas graves en el periodo de un año.

3.-       En el Reglamento de Régimen Interior se tipificarán las faltas graves y leves, atendiendo al grado de intensidad, grado de incidencia en la prestación de los servicios y la reiteración de las mismas.

 

CAPÍTULO 2º. DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Artículo 49. Clasificación y aplicación de las sanciones.-

1.-       Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:

a) Expulsión definitiva del Centro.

b) Suspensión temporal de derechos por plazo superior a seis meses e inferior a un año.

c) Amonestación verbal o escrita.

2.-       Las faltas muy graves se sancionarán con expulsión del Centro; las graves con suspensión temporal de derechos; y las leves con amonestación verbal o escrita.

Artículo 50. Reclamación contra la imposición de sanciones.-

Los socios que hubieran sido sancionados por la Junta Directiva podrán formular la oportuna reclamación ante la Asamblea General, que deberá producirse en el plazo de quince días a partir de la fecha en que se le notifique dicha sanción, y contra cuya desestimación podrán interponer los recursos y acciones que en derecho procedan.

 

TITULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO, FINANCIACIÓN Y CONTABILIDAD

Artículo 51. Régimen Económico.-

1.-       La gestión económica del Centro estará sujeta al régimen de presupuesto, y el ejercicio económico coincidirá con el año natural.

2.-       La Junta de Gobierno presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, el presupuesto del ejercicio, en el que se determinarán los ingresos previstos, así como las previsiones de gastos para el funcionamiento del Centro.

3.-       Así mismo la Junta de Gobierno, una vez finalizado el ejercicio, presentará a la Asamblea la liquidación del presupuesto y rendirá las cuentas correspondientes.

Artículo 52. Patrimonio del Centro Riojano de Madrid.-

1.-       El Patrimonio  del Centro Riojano lo constituyen los bienes inmuebles, mobiliario, maquinaria, etc., y todos aquellos bienes, derechos y obligaciones que forman parte de su propiedad.

2.-       Los fondos del Centro no podrán tener otra inversión que la aprobada por la Asamblea General.

Artículo 53. Los Recursos económicos del Centro.-

Los recursos económicos estarán constituidos por:

a) Las cuotas de alta.

b) Las cuotas periódicas ordinarias y las extraordinarias.

c) El rendimiento de los servicios e instalaciones del Centro.

d) El importe de los beneficios fiscales que pudieran corresponderle.

e) Las subvenciones, donaciones, herencias y transmisiones que se obtengan.

f) Las participaciones e ingresos que procedan de Convenios con otras Entidades y Organismos para la realización de sus fines.

g) Cualesquiera otros recursos, no previstos en los apartados anteriores, que pudieran serle atribuidos.

Artículo 54. Determinación y pago de cuotas.-

1.-       La cuota de alta es aquella que cada socio ha de abonar al ingresar en el Centro, y su cuantía será fijada por la Asamblea General en la primera reunión anual que celebre.

2.-       Las cuotas periódicas son aquellas que sufragarán los socios anualmente por pertenecer al Centro, y su importe se fijará por la Junta Directiva, si bien precisará la ratificación por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

3.-       Las cuotas periódicas podrán ser satisfechas por semestres o año, a voluntad del socio, pero siempre por adelantado.

4.-       En el supuesto del fallecimiento del socio, sus derecho – habientes tendrán derecho a pedir la devolución de las cuotas anticipadas que correspondan a los meses posteriores al de la fecha en que formulen la oportuna petición, quedando a beneficio del Centro aquellas que no fueran reclamadas con treinta días de anticipación a la fecha final de vigencia de los recibos abonados. A tal efecto presentarán en Secretaría los correspondientes recibos y documentación acreditativa del fallecimiento del socio.

5.-       Las cuotas extraordinarias son aquellas que fija la Junta Directiva, y que posteriormente ratificara la Asamblea General, que tienen por objeto allegar los recursos precisos para el funcionamiento del Centro, cuando los gastos superen a los ingresos, y una vez se hayan puesto en práctica todos los medios para alcanzar dicho objetivo.

Artículo 55. Contabilidad y documentación.-

1.-       El Centro llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 34.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y el artículo 3, apartados 8º y 10º de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos, así como en las normas que las desarrollen o sustituyan.

2.-       El Centro para cumplir con tal objetivo deberá disponer de la siguiente documentación que exija la normativa vigente, así como el presente Estatuto, y en particular:

a) Relación actualizada de socios.

b) Inventario actualizado de los bienes.

c) Libro de actas de las reuniones que celebren los Órganos de Gobierno y de representación.

TITULO VI

DEL RÉGIMEN JURÍDICO.

Artículo 56. Ejecutividad.-

Los actos y acuerdos de los órganos del Centro Riojano serán ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que al efecto establecen los artículos 39 y 40 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo.

Articulo 57. Recursos contenciosos – administrativos.-

Las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos en aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, se sustanciarán en vía contencioso administrativa, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso – administrativa.

Artículo 58. Acciones Jurisdiccionales Civiles.-

1.-       Las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado del Centro Riojano y de su funcionamiento interno corresponden al Orden Jurisdiccional Civil.

2.-       Cualquier asociado que acredite un interés legítimo podrá impugnar los acuerdos y actuaciones que realice el Centro Riojano, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.

3.-       Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones del Centro Riojano que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TITULO VII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Artículo 59. Disolución del Centro Riojano.-

1.-       Las causas de disolución serán las siguientes:

a) Por voluntad de los socios expresada en Asamblea General, salvo que un número de cincuenta socios numerarios manifiesten su voluntad de que continúe el Centro.

b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c) Por sentencia judicial firme.

2.-       En el caso de disolución del Centro Riojano el patrimonio será entregado a Entidades Benéficas de Madrid o la Rioja, que tengan fines similares a la del mismo y se comprometan a aplicar dicho patrimonio a la realización de actividades previstas en los Estatutos del Centro Riojano.

Artículo 60. Liquidación del Centro Riojano.-

1.-       La Asamblea General designará una Comisión Liquidadora, que estará compuesta por socios numerarios del Centro y que tendrá las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

2.-       Una vez extinguidas las deudas, la Comisión, si existiese sobrante líquido, lo destinará a una entidad de las referidas en el artículo 3.6º y Dispongo Adicional Décimo Primero de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que desarrollen o sustituyan a la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a los presentes Estatutos y, en particular, los aprobados por la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 10 de mayo de 2004  y modificados por la reforma aprobada en Asamblea General Extraordinaria de 11 de abril de 2005.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General convocada al efecto el 21 de febrero de 2011, sin perjuicio de su inscripción en el correspondiente Registro, a los solos efectos de su publicidad, tal y como establece el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

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